En nuestro país se nos presenta e Derecho a la Rebelión, como un derecho deber positivizado y consagrado en la Constitución de la República de Venezuela de 1999, pero, ¿su esencia y su génesis como derecho natural, inherente al ser humano desde el momento de su concepción, como un derecho humano, a resistir cualquier autoridad que los desconozca, a enfrentar por cualquier vía y con cualquier medio sólo el intento de cercenar nuestra libertad, realmente se ha reflexionado?.
En la edad media, Santo Tomas de Aquino afirmó que la iglesia en persona del Santo Papa, podía dispensar a todo súbdito del monarca desligado de su autoridad, terrena y espiritual, la obediencia de éste, otorgándoles el derecho de rebelarse en su contra y deponerlo a favor de un gobernante sumiso a la misma.
Con este aporte de uno de los padres de la Iglesia, más importante de su época, se intenta abolir la teoría teocéntrica del derecho y somete al Monarca a la voluntad popular, al privar al mismo pueblo de sus derechos.
Luego el Rey Juan sin Tierra, en Inglaterra, después del otorgamiento de su Constitución, dispone en la misma el antecedente de imponer al Rey la aceptación del derecho de los Nobles a rebelarse contra él, previa vulneración de los derechos fundamentales.
Entre otros pensadores, el sacerdote Francisco Suárez, presentó una condena a los excesos del Monarca de turno contra los derechos naturales de los súbditos, apoyando el Tiranicidio como la salida de última instancia por el ejercicio de la Tiranía.
El máximo exponente de la ideología de la democracia europea, Juan Rousseau, expresó en su Contrato Social que la naturaleza del gobernante, como mandatario del pueblo, es por tanto, revocable por su mandante, no siendo amo de éste, sino funcionario a su servicio. Fundamentándose en la Ley como expresión de la voluntad popular y en la soberanía que residía en el pueblo.
El Ingles John Locke sostuvo que el ejercicio de poder, por parte del gobernante, nunca podía ser puesto en niveles absolutos o superiores al del respeto a los derechos naturales de los ciudadanos, era necesario distribuir el poder del Estado en varias estructuras políticas o instancias, las cuales se controlasen mutuamente, de manera de frenar el abuso del poder por su excesiva concentración, que origina toda arbitrariedad. Condenó el crimen cometido por el portador de una corona y sus funcionarios, justificando el uso del derecho de rebelión como medio finalista para combatir los abusos del déspota. El hombre nunca estará a salvo de la tiranía, decía, si no hay medios para escapar de ella, hasta que no están bajo de ella.
Expresaba Locke que los sujetos y extranjeros que atentan por la fuerza contra la propiedad de cualquier persona sean resistido por la fuerza, es algo sobre los que todos están de acuerdo. Pero que a los magistrados que hacen lo mismo, puedan ser resistidos, ha sido negado por años: como si aquellos que tienen mayores privilegios y ventajas por la ley, tiene también un poder para romper esas leyes, por los cuales fueron puestos en un mejor lugar que sus hermanos. Si un ladrón ingresa a mi casa, y con una navaja en mi cuello, me hace sembrar semillas para pagarle mi propiedad a él, ¿esto le daría algún título?. Solo este mismo título de la espada tiene un conquistador injusto, que forzó a alguno a la sumisión. El daño y el crimen es el mismo, sea que lo realice un portador de una corona, o un villano cualquiera. El título de ofensor, y el número de sus seguidores no hace ninguna diferencia en la ofensa, solo agravarla.
Vemos entonces con esta revisión filosófica, que el Artículo 350 Constitucional, no fue, sino producto de la lucha del hombre contra la tiranía a través de la historia, y su materialización como derecho natural, no está sujeta a ser tangible por el Estado, sino por el pueblo.
Dr. Oswaldo José Aza Padrón.
Publicado por Nelson Amaral Duarte em Diciembre 23, 2003 12:28 AM